miércoles, 21 de abril de 2010

Mensaje para vos colega argentino

Colega Enfermero/a:
El dia 3 de abril, planteamos desde la Agrupación 21 de Noviembre la Negligencia politico-administrativa del Consejo Federal de Educacion. Complicidad de Legisladores y funcionarios... donde dejamos en evidencia que la nueva figura laboral del Tecnico Superior de Enfermería creada en el Consejo Federal de Educación, por Resolución 07/07, genera un "enfermero" que incumple las competencias establecidas para el "Enfermero" en el Decreto N° 2.497/93, que es reglamentario de la Ley de Ejercicio de la Enfermería 24.004.
Basicamente, y en idioma entendible, el "Nuevo enfermero" no tiene competencia laboral en Cuidados Criticos, Terapias Intensivas, Unidades de Trasplantes. No esta habilitado por su titulo para atender pacientes criticos.
El Enfermero Profesional y el Enfermero Universitario, que estan bajo la Curricula 35/69, si tienen habilitacion y competencia, según lo determina el citado Decreto 2497/93.
Esto, genera un DESCENSO PROFESIONAL DE LAS COMPETENCIAS ENFERMERAS en la ARGENTINA, ya que los nuevos tecnicos se "auxiliarizan", y los Licenciados se "enfermerizan", porque, en el nuevo marco reglamentario, seran los unicos habilitados para trabajar en Cuidados Criticos y Terapias Intensivas.
Mientras en otros paises, como España, donde los enfermeros comienzan a prescribir medicamentos, o en USA, donde los enfermeros amplian sus competencias por falta de galenos, aqui en la Argentina, retrocedemos en lo ya conquistado y que costó demasiado trabajo...
De una manera artera, en las sombras, a espaldas de los enfermeros/as que dejan sus vidas en los servicios con dobles jornadas, con condiciones de trabajo deplorables y sueldos miserables, un puñado de ilustres profesionales, arremetieron contra nuestro bien profesional mas preciado: nuestras competencias.
Es así, que ya muchas jurisdicciones provinciales, lanzaron este año la Tecnicatura Superior en Enfermería. En varias provincias desde las Universidades. Algunos, concientes de que la nueva curricula es un desastre, que forma Tecnicos que no sirven para el trabajo hospitalario, ya agregan seminarios obligatorios de Cuidados Criticos.
Esto es un parche paliativo de dudosa eficacia, ya que los titulos de los tecnicos dirán en que Resolución estan basadas las curriculas, y la Resolución 07/07 es mas que clara respecto a las limitadas competencias de los Tecnicos Superiores de Enfermería.
El dia 12 de abril, también planteamos desde la Agrupación 21 de Noviembre la Formación de Enfermeros Truchos en la Provincia de Buenos Aires, la Inconstitucionalidad de la Resolución 4259/09 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.En el caso de la Provincia de Buenos Aires, surge el mismo fenómeno, donde la Resolución 4249/09, (que se basa en la Resolución 07/07), viola el Decreto 2225/01, que es el reglamentario de la ley 12245 de Ejercicio de la Enfermería en la Provincia de Buenos Aires. Los Tecnicos de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires, no estan habilitados para trabajar en Terapia Intensiva, Terapia Neonatal, etc.
Habiendo planteado estos hechos de extrema gravedad para nuestra profesión, observo con cierta inquietud... TU SILENCIO.
¿No te importa nada lo que pasa?
Un cordial saludo,Juan Mijana.-

lunes, 12 de abril de 2010

Inconstitucionalidad de la Resolución 4259/09 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, esta estafando a 4500 jóvenes bonaerenses, a través de Plan Eva Perón y a otros tantos miles que estudian en institutos terciarios que no entran en ese Plan, generando un potencial problema de Salud Publica, haciéndolos estudiar la Tecnicatura Superior de Enfermería bajo la Resolución 4259/09.

Dicha Resolución viola el Decreto 2225/01 Reglamentario de la Ley 12245 de Ejercicio de la Enfermería en la Provincia de Buenos Aires.

El conflicto Normativo (generador de la inconstitucionalidad), surge en que la Resolución 4259/09 se establecen menores competencias que las requeridas por el Decreto 2225 para la figura del Nivel Profesional de la Enfermería (articulo 3º), otorgando entonces un Titulo de Enfermero que no ajusta sus competencias a lo determinado por la Reglamentación de la Ley de Ejercicio de la Enfermería en la Provincia de Buenos Aires.

Las menores competencias determinadas por el nuevo marco normativo, están en que los futuros técnicos no estarán habilitados por su titulo para atender pacientes que requieran Cuidados Críticos, de Terapia Intensiva (Neonatal, Pediátrica, de Adultos), Unidad Coronaria, Unidad de Recuperación Cardiovascular, de Trasplantes.

En este punto hay que hacer la salvedad de la especialidad. Mas allá de las especialidades en Enfermería en Cuidados Críticos (que no están reglamentadas en la Provincia), el titulo de Enfermero HABILITA para trabajar en esas áreas.

En este caso, la provincia al otorgar la Matricula habilitante lo realiza, pero se matriculará como enfermeros, a técnicos que no llegan a cubrir esas expectativas según su titulo y no han recibido contenidos curriculares a tal fin.

Las competencias que determina el Titulo de Enfermero que surgen de la Resolución 4259/09, solo permiten cuidados de enfermería a pacientes hasta la complejidad de cuidados intermedios. (Ver, áreas de competencia, Res. 4259/09).

Claramente, en la sub.- Áreas de Competencia, en el Área de Competencia 1, de la Resolución se establece:
Brindar cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital aplicando en proceso de atención de enfermería.

En el Decreto 2225/01, Art.3, inciso 18, (competencias del Enfermero), se establece:
Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital. Entre otros:
j) Planificar, preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos por la vía… respiratoria, natural y artificial
m) Controlar a los pacientes con respiración y alimentación asistida, catéteres centrales y otros.
n) Participar en los tratamientos quimioterapicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis
o) Brindar cuidados de enfermería a pacientes en estado crítico con o sin aislamiento
r) Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos
Los egresados por la nueva resolución ministerial, no podrán cumplir con el Articulo 3º, inciso 18, puntos j, m, n, o y r del Decreto 2225/01 de la Provincia de Buenos Aires.
Es así, que la Resolución 4259/09 no establece como competencia del Técnico Superior de Enfermería el brindar TODOS LOS CUIDADOS de Enfermería, sino ALGUNOS.
Solo los que llegan hasta la complejidad de Cuidados Intermedios, como surge de la Resolución 07/07 del Consejo Federal de Educación.

En esta generación de parcialidad, se encuadra la truchada de la Formación de Enfermeros, agravado por la utilización de fondos públicos en el Plan Eva Perón.

Este hecho, se constituye en un problema de Salud Publica, ya que la atención de Enfermería a los pacientes críticos es fundamental en el Sistema de Salud.

Día a día vemos la complejizacion de los servicios y cuidados, la apertura de nuevas unidades de alta complejidad, la habilitación de nuevos servicios.

¡Se compran respiradores de última generación, aparatología del primer mundo, pero se devalúa la formación de quienes manejaran esos aparatos y cuidaran a los pacientes: los enfermeros!

Los Técnicos Superiores de Enfermería, son los auxiliares de enfermería del Siglo XXI.

Las autoridades correspondientes, deben subsanar este grave error político-institucional, derogando la Resolución 4259/09, estableciendo una normativa que permita un ejercicio de enfermería integral y libre de riesgos, (como lo era la Resolución 35/69 de los enfermeros profesionales).

miércoles, 7 de abril de 2010

Acto Público de Enfermería

Solidaridad con la Lic. Estela Perez.

Enfermera Delegada Gremial, Despedida en el CEMIC.

El despido fue sin causa.

Fuente: Agencia de Noticias Enfermeras.

http://www.anenf.com

Estela Perez Ramirez, Lic. en Enfermería que trabajaba hace 20 años siendo electa el 16 de Septiembre del 2009 Delegada del Nuevo Sindicato de la Salud, fue despedida sin causa el 29 de marzo por el Sr. Pablo Ordoki, Gerente de RRHH del Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Fundación Norberto Quirno".

Las enfermeras del CEMIC, que respetan y aprecian a Estela Perez, denuncian una maniobra entre el Gerente de RRHH de CEMIC y la dirigencia de ATSA.

Desde el Nuevo Sindicato de la Salud, estan apoyando judicialmente a Estela para lograr su restitución al puesto de trabajo, asi como generando acciones gremiales de protesta.

Compartimos una Nota enviada por la Lic. Estela Perez Ramirez a sus colegas.

Carta a mis compañeras/os
Compañeros me dirijo a todos Uds., para comunicarles y denunciar que el 29 de marzo del 2010 la dirección del Cemic me comunica prescindir de mis servicios.
Compañeros no se trata de prescindir de mis servicios, es un despido arbitrario improcedente y antidemocrático, violatorio del derecho a organizarse y a peticionar .La mayoría me conoce como persona de bien y por mis inquietudes de justicia laboral.
Ayer en abril de 1999, reclamábamos el ticket canasta.
Hoy organizados en el Nuevo Sindicato de la Salud, luchamos por la correcta liquidación de sueldos, el pago de la antigüedad, el retroactivo, las horas extras y por sueldos que nos permitan vivir dignamente.
Como se ve, mi despido no es prescindir de mis servicios, sino un ataque selectivo a la delegada que Uds. eligieron, con la pretensión de detener y obstaculizar los reclamos y derechos que nos merecemos.
Por ello llamo a la más amplia unidad para resistir y luchar, contra esta arbitrariedad, por mi reincorporación y por los derechos que venimos reclamando.
Estela Perez 29/03/10

Contacto: (011) 1550257842