miércoles, 27 de abril de 2011

BUENOS AIRES.- IR JUNTOS A LA PAR...

DIA INTERNACIONAL DEL ENFERMERO
NADA COMO IR JUNTOS A LA PAR

Tenemos que volver a reconstruir un espacio propio para la enfermería Argentina, de todos los enfermeros, tenemos que volver a valorar la participación política, y no queremos que se repita la mecánica casi empresaria de la política que tiende acordarse de los amigos y de los colegas para utilizarlos en cuestiones que provocar desvalorizar nuestra profesión.
Queremos tener colegas que piensen, que nos digan la verdad, que tengan capacidad transgresora, que ayuden a equivocarnos lo menos posible.
Queremos que los lugares de punto de encuentros de los enfermeros sean lugares de reflexión, de procesión, de conciencia del rol de los enfermeros en los sistemas de salud, que tiendan a consolidad una enfermería argentina diferente.
No queremos más culto al egoísmo, a la personalidad y a la hipótesis del jefe.
Esas teorías que tanto daño han hecho a la enfermería Argentina y han quebrado su rol y hasta su propia moralidad los que quisieron llevarlas adelante.
Cuando hay una masa crítica que piensa, que elabora, que participa, evita que aquellos que tenemos que ir a cumplir responsabilidades nos creemos más de lo que somos y nos olvidamos de dónde venimos y para qué venimos.

En el Salón Auditorio del Senado de la Nación, H. Irigoyen 1718, 5º Piso, CABA, a las 18 hs
Los enfermeros apoyamos el proyecto de ley "Politicas de Estado para Enfermería."
Los invitamos al acto con la Senadora Rosa Diaz, de Tierra del Fuego.-
Confirma tu asistencia a agrupacion21@gmail.com


martes, 12 de abril de 2011

Enfermería Argentina ¿ Qué es un Sindicato?

¿ Qué es un Sindicato?



" Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses"

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 23, punto4



¿ Qué es un Sindicato?

Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad (enfermería) laboral, respecto a la empresa o al empleador con el están relacionados.



¿ Qué es la negociación colectiva?



La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de un empresa, habitualmente reunidos a través de un sindicato, y la empresa o representantes de empresas del sector.

La finalidad es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación.

La negociación colectiva está considerada un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical.

Puede abarcar todos los aspectos de la relación laboral (jornada, salarios, vacaciones, condiciones de trabajo, licencias, capacitación profesional, definición de categorías, profesionales) así como determinar las reglas de relación entre el sindicato y el empleador (cartelera, permiso sindical, etc.)

¿Que es un Convenio Colectivo de Trabajo?



Un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), también llamado Contrato Colectivo o Convención Colectiva, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato y un empleador o una organización representativa de los empleadores, con el fin de regular todos aspectos de la relación laboral, y determinar las para la relación entre el gremio y el empleador (clínicas, sanatorios, hospitales, empresa y etc.)



El convenio Colectivo de Trabajo está precedido y es el resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo que no impide mejoras para trabajador ( más sueldo, más descanso,) pero también condiciones más desfavorables para el trabajador.

Las partes que suscriben el Convenio Colectivo de Trabajo son las que estipulan la vigencia (duración) del mismo.

Como fuente del derecho, el Convenio Colectivo, es inferior a la ley, ya que los convenios no pueden ser contrarios a las normas imperativas establecidas por la ley.

Saludos atte. Sandro Ortega

sandroortega@hotmail.com

Continuara

Parte II