martes, 3 de julio de 2012

Enfermería Argentina

Enfermería Argentina Siempre yo he tratado de socializar la dignificación del trabajador/a enfermero/a con transparencia y solidaridad , pero de ningún modo con quienes encubren con nuestros reclamos y visiblemente van contra de nosotros (enfermería ) La cimentación de una sociedad inclusiva y socialmente más justa, debe ser pretendida y defendida en todas sus instancias, pero siempre sometida al debate y al interés colectivo de la enfermería nacional Saludos cordiales,Sandro Ortega

2 comentarios:

  1. Mañana la legiskatura sacaría sin discutir la ley para bailarines. Qué pasa si reemplazamos la palabra bailarín por enfermer@ o danza por salud???
    Y no hay una para el riesgo psíquico en un país mejor que Alemania?
    El principio constitucional que rige en materia de seguridad social es el de la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable
    (ART. 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL).
    QUIERE DECIR QUE ESTAMOS ANTE EL COMPROMISO INELUDIBLE, DE LOS PODERES PÚBLICOS, DE OTORGAR DICHOS BENEFICIOS A TODAS LAS PERSONAS, GARANTIZANDO QUE TODAS LAS CONTINGENCIAS PREVISIONALES ESTÉN CUBIERTAS.
    DENTRO DE LAS ACTIVIDADES QUE IMPLICAN RIESGO Y AGOTAMIENTO O VEJEZ PREMATURA SE DESTACA "LA DEL BAILARÍN (DEL ENFERMER@), DE UNA COMPAÑÍA DE BAILE" (DE UN INST DE SALUD), EN DONDE EL CUERPO MISMO ES EL PRINCIPAL INSTRUMENTO DE TRABAJO.
    Los estudios médicos han destacado que un músculo, que sea demandado para trabajar de manera constante, se atrofia. El trabajo constante impide la correcta vascularización estrechando los vasos sanguíneos con lo que el músculo se fibrosa y degenera hacia lo conjuntivo. De esa manera "el bailarín" ( ENFERMER@) siente una fatiga constante con contracciones y dolores en las inserciones musculares (tendinitis y periostitis), estando en realidad atrofiados por un exceso de trabajo y no por debilidad.
    Lo expuesto hace que la vida profesional útil de "un bailarín" (ENFERMER@) tenga un promedio más bajo que el de cualquier otro tipo de actividad laboral normal y aún de las que son consideradas de riesgo o envejecimiento prematuro. El esfuerzo que la actividad de "la danza" (SALUD) le demanda "al bailarín" (ENFERMER@) le produce, en menor tiempo, un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales por un trabajador durante el lapso exigido por el régimen general para reconocer la cobertura previsional.

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  2. Mañana la legiskatura sacaría sin discutir la ley para bailarines. Qué pasa si reemplazamos la palabra bailarín por enfermer@ o danza por salud???
    Y no hay una para el riesgo psíquico en un país mejor que Alemania?
    El principio constitucional que rige en materia de seguridad social es el de la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable
    (ART. 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL).
    QUIERE DECIR QUE ESTAMOS ANTE EL COMPROMISO INELUDIBLE, DE LOS PODERES PÚBLICOS, DE OTORGAR DICHOS BENEFICIOS A TODAS LAS PERSONAS, GARANTIZANDO QUE TODAS LAS CONTINGENCIAS PREVISIONALES ESTÉN CUBIERTAS.
    DENTRO DE LAS ACTIVIDADES QUE IMPLICAN RIESGO Y AGOTAMIENTO O VEJEZ PREMATURA SE DESTACA "LA DEL BAILARÍN (DEL ENFERMER@), DE UNA COMPAÑÍA DE BAILE" (DE UN INST DE SALUD), EN DONDE EL CUERPO MISMO ES EL PRINCIPAL INSTRUMENTO DE TRABAJO.
    Los estudios médicos han destacado que un músculo, que sea demandado para trabajar de manera constante, se atrofia. El trabajo constante impide la correcta vascularización estrechando los vasos sanguíneos con lo que el músculo se fibrosa y degenera hacia lo conjuntivo. De esa manera "el bailarín" ( ENFERMER@) siente una fatiga constante con contracciones y dolores en las inserciones musculares (tendinitis y periostitis), estando en realidad atrofiados por un exceso de trabajo y no por debilidad.
    Lo expuesto hace que la vida profesional útil de "un bailarín" (ENFERMER@) tenga un promedio más bajo que el de cualquier otro tipo de actividad laboral normal y aún de las que son consideradas de riesgo o envejecimiento prematuro. El esfuerzo que la actividad de "la danza" (SALUD) le demanda "al bailarín" (ENFERMER@) le produce, en menor tiempo, un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales por un trabajador durante el lapso exigido por el régimen general para reconocer la cobertura previsional.

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